NUEVA NORMATIVA SOBRE GASES FLUORADOS

Este año 2018 se produce el cambio de la normativa reguladora sobre el uso y venta de los gases fluorados, aqui os dejamos un enlace donde podréis consultar el BOE completo:


No obstante os comentamos un poco los puntos más interesantes que hemos observado nosotros pero como siempre os recomendamos leerlo vosotros mismos ya que puede haber algún contenido que os interesa algo más:

1- Todas las empresas dedicadas al sector deberán inscribirse en el registro territorial incluyendo una memoria de actividad o actividades. nombre o razón fiscal de la empresa y dirección donde estarán almacenados dichos gases fluorados.

2-La empresa dedicada al uso, recuperación etc de estos gases deberá disponer de un registro completo de los mismos mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora, salvo las beneficiarias de las exenciones dispuestas en el aritculo 5 de la ley 16/2013 de 29 de octubre.

3-Las empresas instaladoras, vendedoras y/o fabricantes anualmente deberan presentar una recapitulación de sus operaciones con dichos gases en la que debe constar identificación del declarante, identificación de cada una de las personas incluidas en la declaración, Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda al gas fluorado de efecto invernadero

4-. Obligaciones de los consumidores finales. Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos, deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato

5-Los gestores de residuos deberán llevar un libro registro en el que conste la cantidad de gases fluorados recibidos, expresada en kilogramos, el epígrafe que les corresponda.

6-Los gestores de residuos en las entregas de gases que hayan sido reciclados o regenerados deberán emitir un documento que acredite dicha condición.

7-Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción por entrega de gases de efecto invernadero a los contribuyentes que:
                                - Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho
                                - Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado.


Comentarios